PLAN EXCESO DE TEMPERATURAS

Publicado: 12 de junio de 2024, 09:00
  1. LABORAL
PLAN EXCESO DE TEMPERATURAS

PLAN NACIONAL DE ACTUACIONES PREVENTIVAS DE LOS EFECTOS DEL EXCESO DE TEMPERATURA SOBRE LA SALUD 2024, PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 

https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/golpe-de-calor

La inspección de trabajo está emitiendo comunicaciones informativas advirtiendo sobre los riesgos ante la previsión de altas temperaturas para este verano. 

La campaña de la inspección se centra en vigilar que en los centros de trabajo se cumple con las condiciones necesarias para poder llevar a cabo la actividad.

Para trabajos en interior, la temperatura debe estar comprendida entre 17ºC y 27ºC (trabajos sedentarios) y entre 14ºC y 25ºC (trabajos ligeros) -disponer de equipos de climatización siempre y cuando las condiciones  del centro de trabajo o de la actividad lo permitan-. Para trabajos en exterior, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

Para dar cumplimiento a estas obligaciones, una vez que hemos identificado y valorado el riesgo en la evaluación de riesgos de la empresa, se debe informar a los trabajadores, se deben proporcionar equipos de protección individual adaptados para trabajar con altas temperaturas, y además, en el caso de que los trabajadores estén expuestos a una temperatura más elevada de lo indicado,  la empresa debe establecer medidas organizativas para evitar que los trabajadores sufran golpes de calor, tales como:

-        Limitar las actividades más intensas en las horas centrales del día

-        Establecer rotaciones para reducir el tiempo de exposición o adaptar el horario de la jornada laboral.

-        Posibilitar hacer mayor número de descansos en zonas alejadas de las fuentes de calor

-        Poner a disposición de los trabajadores puntos de suministro de agua fresca

Si la inspección advierte el incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras en relación con estos riesgos específicos y en sus diferentes manifestaciones, puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud y sancionables con la correspondiente multa de 2.451€ a 49180€ para las infracciones graves y de 49.181€ a 986.736€ para las muy graves.

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