Ha salido publicada la ORDEN de 23 de mayo de 2024 por la que se regula el ejercicio de derecho al voto, en el ámbito de la CA de Galicia, de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones al Parlamento Europeo el día 9 de junio de 2024. DOG 27-05-2024
Permisos para las personas integrantes de las mesas electorales
Las personas trabajadoras por cuenta ajena nombradas presidente/a o vocal de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras dispondrán, durante el día de la votación, de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho, en todo caso, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Si alguna de las personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo anterior tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.
Permisos para personas trabajadoras con la condición de apoderadas. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley orgánica del régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Permiso para votar por correo . En el supuesto de personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan previsto que en la fecha de la votación no van a estar en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto, o que non puedan ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres, de igual manera que lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de inscripción en el censo, así como para efectuar la remisión del voto por correo.
Permisos para las personas trabajadoras por cuenta ajena electoras
Para que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan participar en las elecciones al Parlamento Europeo que se llevarán a cabo el domingo 09-06-2024, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha de descanso semanal, tendrán un permiso retribuido correspondiente, conforme a las siguientes prescripciones:
a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de mesas electorales, o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas, y menos de cuatro, con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas, y menos de seis, con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Las personas trabajadoras por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes señalado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.
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PERMISOS RETRIBUIDOS ELECCIONES EUROPEAS 9 junio GALICIA DOG 27-05-2024.pdf
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