Como novedad este año 2024, ya se pueden solicitar en Galicia estas ayudas que buscan evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
BENEFICIARIOS: tanto las personas trabajadoras autónomas como las sociedades de cualquier clase, con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- El negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la CCAA de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
- Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la fecha de publicación de estas ayudas y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia de este.
- Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia.
- Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato.
- Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
- Los beneficiarios deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
La persona que traspasa el negocio debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Tener una edad próxima a la jubilación (62 años o más).
- Ser declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Ser heredera de la persona titular del negocio, en caso de fallecimiento de esta.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, entre otras:
- Mantener el alta en el RETA o en el Registro Mercantil y mantener el alta en el IAE en la localidad donde vaya a desarrollarse la actividad económica, durante los 3 años posteriores al traspaso. Durante un mínimo de un año desde la fecha de la firma, deberá mantener la misma actividad económica para la que se le concedió la ayuda.
- En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, la obligatoriedad de permanecer de alta en el IAE de la localidad donde vaya a desarrollar la actividad económica también será de 3 años
ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA:
El BONO RELEVO subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo, que varía según la línea de ayuda:
- LÍNEA 1: BONO RELEVO RURAL: se subvenciona el 75% del precio del contrato.
- LÍNEA 2: BONO RELEVO GENERAL: se subvenciona el 70% del precio del contrato de relevo.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler. El importe mensual del alquiler deberá figurar en el contrato de relevo.
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros.
El gasto del traspaso, para ser subvencionable, deberá estar realizado y pagado entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante alquiler.
El último día para presentar las solicitudes será el 30 de octubre de 2024.
Se puede consultar el escaparate de negocios que se traspasan en las distintas provincias en el siguiente enlace:
https://polosemprendemento.gal/remuda-de-negocios/